Familiares que usted puede reclamar:
Cuando le es aprobado su Asilo
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Cónyuge.
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Hijos (solteros y menores de 21 años de edad).
Cuando le es aprobada la Residencia Permanente:
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Cónyuge.
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Hijos (solteros de cualquier edad).
Cuando le es aprobada la Ciudadanía Americana:
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Cónyuge.
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Hijos de cónyuge (solteros y menores de 21 años de edad).
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Hijos (solteros o casados de cualquier edad).
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Padres, si usted tiene 21 años de edad o más.
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Hermanos, si usted tiene 21 años de edad o más.
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Prometido(a) que reside fuera de los Estados Unidos e hijos del prometido(a) menores de 21 años de edad.
